Mes de la Planificación en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5407, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5407

(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Planificación en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador, mediante Proclama, expresará público reconocimiento en su mes a los planificadores por sus aportaciones en el desarrollo integral de Puerto Rico.

(c) Copia de la Proclama será distribuida a los medios de comunicación de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Planificación para su divulgación o publicación. La Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección. Disponiéndose, que como parte de la celebración del “Mes de la Planificación”, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico podrá organizar una Conferencia sobre Planificación.