Implantación de este capítulo

1 L.P.R.A. § 549, under Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores.

1 L.P.R.A. § 549

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor adoptará las reglas y reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo, de conformidad con las disposiciones de las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.