(a) Se autoriza al Senado de Puerto Rico a donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico y cualquier otra propiedad que se encuentren bajo su custodia.
(b) Se designa a los siguientes museos, bibliotecas, centros culturales y las siguientes instituciones como los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico”:Museo del Indio de Puerto Rico; Centro Ceremonial Indígena de Caguana; Museo de Nuestra Raíz Africana; Museo de Arte e Historia; Museo y Parque Histórico de Caparra; Museo de Historia, Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico; Museo de Arte de Ponce; Colección Puertorriqueña, Biblioteca Madre María Teresa Guevara (Universidad del Sagrado Corazón); Colección Puertorriqueña, Biblioteca José M. Lázaro (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Angel Quintero Alfaro, Facultad de Estudios Generales (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Gerardo Sellés Solá, Facultad de Educación (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Regional del Caribe y Estudios Latinoamericanos (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Sala Isabel Gutiérrez de Arroyo Colección Puertorriqueña (Colegio Universitario de Bayamón, Universidad de Puerto Rico); Sala de Colección Puertorriqueña, Biblioteca Víctor M. Pons Gil (Colegio Universitario de Cayey, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Colegio Universitario de Humacao, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico); Colección de Puerto Rico, Biblioteca Encarnación Valdés (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca Centro de Acceso a la Información (Recinto Metropolitano, Universidad Interamericana de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Germán); Biblioteca General, Universidad Metropolitana (Fundación Ana G. Méndez); Biblioteca Francisco Alvárez del Municipio de Manatí; Galería Histórica del Capitolio y Biblioteca de la Oficina Servicios Legislativos. Los medallones sobrantes serán entregados al Instituto de Cultura Puertorriqueña.Cada institución designada como depositaria en este inciso será depositaria de un solo medallón, excepto la Galería Histórica del Capitolio y la Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos, que serán Depositarios de dos Medallones.Cada institución tendrá la encomienda de preservar y guardar los medallones donados y los mantendrán en exposición permanente a disposición del público en general para su disfrute.
Museo del Indio de Puerto Rico; Centro Ceremonial Indígena de Caguana; Museo de Nuestra Raíz Africana; Museo de Arte e Historia; Museo y Parque Histórico de Caparra; Museo de Historia, Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico; Museo de Arte de Ponce; Colección Puertorriqueña, Biblioteca Madre María Teresa Guevara (Universidad del Sagrado Corazón); Colección Puertorriqueña, Biblioteca José M. Lázaro (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Angel Quintero Alfaro, Facultad de Estudios Generales (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Gerardo Sellés Solá, Facultad de Educación (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Regional del Caribe y Estudios Latinoamericanos (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Sala Isabel Gutiérrez de Arroyo Colección Puertorriqueña (Colegio Universitario de Bayamón, Universidad de Puerto Rico); Sala de Colección Puertorriqueña, Biblioteca Víctor M. Pons Gil (Colegio Universitario de Cayey, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Colegio Universitario de Humacao, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico); Colección de Puerto Rico, Biblioteca Encarnación Valdés (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca Centro de Acceso a la Información (Recinto Metropolitano, Universidad Interamericana de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Germán); Biblioteca General, Universidad Metropolitana (Fundación Ana G. Méndez); Biblioteca Francisco Alvárez del Municipio de Manatí; Galería Histórica del Capitolio y Biblioteca de la Oficina Servicios Legislativos. Los medallones sobrantes serán entregados al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Cada institución designada como depositaria en este inciso será depositaria de un solo medallón, excepto la Galería Histórica del Capitolio y la Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos, que serán Depositarios de dos Medallones.
Cada institución tendrá la encomienda de preservar y guardar los medallones donados y los mantendrán en exposición permanente a disposición del público en general para su disfrute.
(c) Los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico” podrán prestar los medallones para exhibiciones en museos, centros de enseñanza o centros culturales que ameriten dicho préstamo a juicio de los Depositarios. Los Depositarios adoptarán un reglamento para establecer el procedimiento adecuado.
(d) Los Depositarios no podrán ceder, vender o enajenar, donar o en ninguna otra forma disponer de los medallones, excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección. Cualquier transacción o negocio jurídico en violación a dicha condición será nulo y en consecuencia, no conferirá derecho legal de clase alguna.
(e) Los Depositarios prepararán anualmente una certificación del estado y lugar donde se encuentren los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico. Copia de esta certificación deberá ser entregada a la Asamblea Legislativa.