Traducciones e interpretaciones

1 L.P.R.A. § 59a, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 59a

Cuando ello fuere necesario se harán traducciones e interpretaciones orales o escritas, de un idioma al otro, de modo que las partes interesadas puedan comprender cualquier procedimiento o comunicación en dichos idiomas.