Empleo de intérpretes y traductores

1 L.P.R.A. § 59b, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 59b

Los departamentos, municipios, y otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emplearán, cuando fuese necesario, intérpretes y traductores competentes para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 59 a 59f de este título.