Excepciones

1 L.P.R.A. § 59d, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 59d

Los departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas, municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico podrán utilizar en sus trámites idiomas que no sean los oficiales cuando ello fuere conveniente o necesario.