Reglamentación

1 L.P.R.A. § 59e, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 59e

La Asamblea Legislativa y la Rama Judicial adoptarán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias que cada una entienda apropiadas y convenientes para dar eficacia en sus respectivos procesos internos a la política pública dispuesta en las secs. 59 a 59f de este título.