Revisión

1 L.P.R.A. § 684, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 684

El Plan Nacional para la Prevención de la Violencia deberá revisarse cada cuatro años, y tal revisión estará sujeta al procedimiento de consideración y aprobación establecido en las secs. 682 y 683 de este título.