Ciudadanía y domicilio

1 L.P.R.A. § 7, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 7

(1) Son ciudadanos de Puerto Rico:(1) Toda persona que posea la nacionalidad y sea ciudadano de los Estados Unidos y residente dentro de la jurisdicción del territorio de Puerto Rico será ciudadano de Puerto Rico.

(1) Toda persona que posea la nacionalidad y sea ciudadano de los Estados Unidos y residente dentro de la jurisdicción del territorio de Puerto Rico será ciudadano de Puerto Rico.