Definiciones

1 L.P.R.A. § 701, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 701

(a) Centro.— Centro de Información para la Libertad de Cuba, entidad encargada de recopilar la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.

(b) Comités auxiliares.— Cuerpos consultivos que asesorarán al Instituto sobre temas específicos, y de así requerírseles, someterán informes con sus recomendaciones a la Junta de Directores para la consideración del Instituto.

(c) Director Ejecutivo.— Dirigente de la Junta de Directores del Instituto quien tendrá todos los deberes y facultades inherentes a su cargo directivo.

(d) Instituto.— Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática.

(e) Junta de Directores.— Cuerpo rector que habrá de dirigir y canalizar los trabajos del Instituto.