Facultades y deberes

1 L.P.R.A. § 704, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 704

El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.

(1) Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:(1) Servir de cuerpo consultivo a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo en cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo.(2) Revisar los planes, análisis y estudios que preparen las dependencias gubernamentales en consecución de la política pública establecida en este capítulo y, a través de su Junta de Directores, presentar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; en aras de garantizar que la apertura de Cuba se convierta en oportunidades de crecimiento para la economía local y que se minimice cualquier efecto adverso para Puerto Rico.(3) Asesorar y emitir sugerencias y recomendaciones a las dependencias gubernamentales en relación con sus planes, análisis y estudios a tenor con la política pública establecida en este capítulo.(4) Asesorar y hacer recomendaciones sobre el plan estratégico e integral que se adopte para atender la reapertura de Cuba al mundo y su impacto a Puerto Rico.(5) Realizar audiencias públicas y reuniones ejecutivas, a través de sus comités auxiliares, para recibir las ponencias y comentarios de los funcionarios de las dependencias gubernamentales en torno a sus planes, análisis y estudios ordenados por este capítulo y en consecución de la política pública establecida en éste. Igualmente, podrá realizar audiencias y reuniones para recibir testimonio y la información de las asociaciones, organizaciones y entidades privadas.(6) Identificar el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas diseñar iniciativas y las estrategias para asesorar las dependencias gubernamentales.(7) Recomendar a la Asamblea Legislativa legislación para viabilizar las recomendaciones de sus informes.(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.(9) Presentar para la consideración de las dependencias gubernamentales con jurisdicción en la materia, recomendaciones sobre inversiones, negocios y desarrollo de mercados para productos locales en una eventual Cuba libre.(10) Emitir recomendaciones en cuanto a la participación y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como de la empresa privada, para adelantar el plan desarrollado por el Presidente y el Congreso de los Estados Unidos en relación con la reapertura de la Isla de Cuba.(11) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones, y todo aquello necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.(13) Cualquiera otra función que sea necesaria para cumplir con los deberes delegados a éste.

(1) Servir de cuerpo consultivo a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo en cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo.

(2) Revisar los planes, análisis y estudios que preparen las dependencias gubernamentales en consecución de la política pública establecida en este capítulo y, a través de su Junta de Directores, presentar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; en aras de garantizar que la apertura de Cuba se convierta en oportunidades de crecimiento para la economía local y que se minimice cualquier efecto adverso para Puerto Rico.

(3) Asesorar y emitir sugerencias y recomendaciones a las dependencias gubernamentales en relación con sus planes, análisis y estudios a tenor con la política pública establecida en este capítulo.

(4) Asesorar y hacer recomendaciones sobre el plan estratégico e integral que se adopte para atender la reapertura de Cuba al mundo y su impacto a Puerto Rico.

(5) Realizar audiencias públicas y reuniones ejecutivas, a través de sus comités auxiliares, para recibir las ponencias y comentarios de los funcionarios de las dependencias gubernamentales en torno a sus planes, análisis y estudios ordenados por este capítulo y en consecución de la política pública establecida en éste. Igualmente, podrá realizar audiencias y reuniones para recibir testimonio y la información de las asociaciones, organizaciones y entidades privadas.

(6) Identificar el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas diseñar iniciativas y las estrategias para asesorar las dependencias gubernamentales.

(7) Recomendar a la Asamblea Legislativa legislación para viabilizar las recomendaciones de sus informes.

(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.

(9) Presentar para la consideración de las dependencias gubernamentales con jurisdicción en la materia, recomendaciones sobre inversiones, negocios y desarrollo de mercados para productos locales en una eventual Cuba libre.

(10) Emitir recomendaciones en cuanto a la participación y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como de la empresa privada, para adelantar el plan desarrollado por el Presidente y el Congreso de los Estados Unidos en relación con la reapertura de la Isla de Cuba.

(11) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones, y todo aquello necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.

(13) Cualquiera otra función que sea necesaria para cumplir con los deberes delegados a éste.