Junta de Directores

1 L.P.R.A. § 706, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 706

El Instituto contará con una Junta de Directores de once (11) miembros para dirigir y canalizar sus trabajos. Los miembros de la Junta serán electos por los miembros del Instituto. Los oficiales de la Junta serán electos por sus miembros y serán los siguientes: un (1) Director Ejecutivo, dos (2) Directores Asociados, un (1) Secretario y siete (7) miembros asociados. Un mínimo de tres (3) miembros de la Junta representarán al sector privado del Instituto y de seis (6) a la comunidad cubana en Puerto Rico representada en el Instituto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Los miembros de la Junta de Directores serán electos por términos de dos (2) años.

(1) La Junta de Directores del Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:(1) Dirigir los trabajos del Instituto.(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.(3) Vigilar el cumplimiento de la legislación relacionada a la política pública establecida en este capítulo y presentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes.(4) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y emitir recomendaciones a las dependencias gubernamentales en relación con sus planes, análisis y estudios a tenor con la política pública establecida en este capítulo.(5) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y hacer recomendaciones en relación con el plan estratégico e integral que se adopte para atender la reapertura de Cuba al mundo.(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.(7) Recomendar a la Asamblea Legislativa legislación para viabilizar las recomendaciones consignadas en sus informes.(8) Presentar ante la consideración de las dependencias gubernamentales con jurisdicción en la materia, recomendaciones sobre inversiones, negocios y desarrollo de mercados para productos locales en una eventual Cuba libre.(9) Emitir recomendaciones en cuanto a la participación y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como de la empresa privada, para adelantar el plan desarrollado por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos en relación con la reapertura de la Isla de Cuba.(10) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales y locales, y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico, del resto de los Estados Unidos o del exterior, en relación con la reapertura de la República de Cuba.(11) Realizar las alianzas necesarias con entidades nacionales, estatales y privadas para promover la consecución de la política pública establecida en este capítulo.(12) Comparecer ante las Comisiones Legislativas, motu proprio o por citación, para asesorar a la Asamblea Legislativa sobre todos los temas que sean pertinentes en consecución a este capítulo y cualquiera otra área que el Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comisiones le requiera.(13) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones.(14) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes, en o antes del 30 de marzo de cada año.(15) Cualquiera otra función que sea necesaria para cumplir sus objetivos.

(1) Dirigir los trabajos del Instituto.

(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.

(3) Vigilar el cumplimiento de la legislación relacionada a la política pública establecida en este capítulo y presentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes.

(4) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y emitir recomendaciones a las dependencias gubernamentales en relación con sus planes, análisis y estudios a tenor con la política pública establecida en este capítulo.

(5) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y hacer recomendaciones en relación con el plan estratégico e integral que se adopte para atender la reapertura de Cuba al mundo.

(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

(7) Recomendar a la Asamblea Legislativa legislación para viabilizar las recomendaciones consignadas en sus informes.

(8) Presentar ante la consideración de las dependencias gubernamentales con jurisdicción en la materia, recomendaciones sobre inversiones, negocios y desarrollo de mercados para productos locales en una eventual Cuba libre.

(9) Emitir recomendaciones en cuanto a la participación y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como de la empresa privada, para adelantar el plan desarrollado por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos en relación con la reapertura de la Isla de Cuba.

(10) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales y locales, y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico, del resto de los Estados Unidos o del exterior, en relación con la reapertura de la República de Cuba.

(11) Realizar las alianzas necesarias con entidades nacionales, estatales y privadas para promover la consecución de la política pública establecida en este capítulo.

(12) Comparecer ante las Comisiones Legislativas, motu proprio o por citación, para asesorar a la Asamblea Legislativa sobre todos los temas que sean pertinentes en consecución a este capítulo y cualquiera otra área que el Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comisiones le requiera.

(13) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones.

(14) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes, en o antes del 30 de marzo de cada año.

(15) Cualquiera otra función que sea necesaria para cumplir sus objetivos.