Funciones y deberes del Secretario

1 L.P.R.A. § 707, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 707

(1) El Secretario de la Junta de Directores del Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:(1) Redactará las convocatorias a las reuniones de la Junta de Directores, del Instituto y de los comités auxiliares, así como de audiencias públicas y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;(2) redactará las actas de las reuniones de la Junta de Directores y del Instituto en el libro correspondiente;(3) certificará conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de cada reunión de la Junta de Directores y del Instituto;(4) expedirá, con vista al libro de actas, todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Director Ejecutivo o de la Junta de Directores del Instituto;(5) comunicará a los miembros de la Junta de Directores y del Instituto, ausentes de cualquier reunión debidamente convocada, todas las resoluciones adoptadas en la forma que se dispone en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;(6) custodiará y tendrá a disposición de cualquier miembro de la Junta de Directores o del Instituto o de cualquier parte con interés, toda la documentación concerniente a las reuniones de la Junta de Directores o del Instituto o de las determinaciones de éstos, y(7) ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, por la naturaleza de su cargo, así como aquéllas que le sean asignadas por este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo o por el Director Ejecutivo, mediante resolución a esos fines, del Instituto.

(1) Redactará las convocatorias a las reuniones de la Junta de Directores, del Instituto y de los comités auxiliares, así como de audiencias públicas y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;

(2) redactará las actas de las reuniones de la Junta de Directores y del Instituto en el libro correspondiente;

(3) certificará conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de cada reunión de la Junta de Directores y del Instituto;

(4) expedirá, con vista al libro de actas, todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Director Ejecutivo o de la Junta de Directores del Instituto;

(5) comunicará a los miembros de la Junta de Directores y del Instituto, ausentes de cualquier reunión debidamente convocada, todas las resoluciones adoptadas en la forma que se dispone en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;

(6) custodiará y tendrá a disposición de cualquier miembro de la Junta de Directores o del Instituto o de cualquier parte con interés, toda la documentación concerniente a las reuniones de la Junta de Directores o del Instituto o de las determinaciones de éstos, y

(7) ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, por la naturaleza de su cargo, así como aquéllas que le sean asignadas por este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo o por el Director Ejecutivo, mediante resolución a esos fines, del Instituto.