(1) El Instituto queda facultado para establecer los comités auxiliares que estime prudente para cumplir con los deberes y facultades delegados en este capítulo. No obstante, se establecerán, como mínimo, los comités auxiliares en:(1) Ayuda humanitaria y derechos civiles;(2) manufactura;(3) construcción;(4) turismo;(5) comercio;(6) banca;(7) agricultura;(8) comunidad universitaria pública y privada, y(9) comunicaciones.La Junta de Directores determinará el número de miembros de los comités y nombrará los miembros de los comités quienes no necesariamente tienen que ser miembros del Instituto.Los comités auxiliares asesorarán al Instituto en cuanto a temas en específico, y de así requerírseles, someterán informes con sus recomendaciones a la Junta de Directores para la consideración del Instituto.En cumplimiento de esta encomienda los comités auxiliares habrán de procurar y solicitar la mayor participación posible del sector privado y de las organizaciones y asociaciones.Los comités auxiliares se regularán a tenor con las guías y procedimientos de reglamentación interna que adopte el Instituto.
(1) Ayuda humanitaria y derechos civiles;
(2) manufactura;
(3) construcción;
(4) turismo;
(5) comercio;
(6) banca;
(7) agricultura;
(8) comunidad universitaria pública y privada, y
(9) comunicaciones.
La Junta de Directores determinará el número de miembros de los comités y nombrará los miembros de los comités quienes no necesariamente tienen que ser miembros del Instituto.
Los comités auxiliares asesorarán al Instituto en cuanto a temas en específico, y de así requerírseles, someterán informes con sus recomendaciones a la Junta de Directores para la consideración del Instituto.
En cumplimiento de esta encomienda los comités auxiliares habrán de procurar y solicitar la mayor participación posible del sector privado y de las organizaciones y asociaciones.
Los comités auxiliares se regularán a tenor con las guías y procedimientos de reglamentación interna que adopte el Instituto.