El tiempo en que cualquier acto prescrito por la ley debe cumplirse, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será también excluido.
1 L.P.R.A. § 72, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.
1 L.P.R.A. § 72
El tiempo en que cualquier acto prescrito por la ley debe cumplirse, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será también excluido.