Se crea la “Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
1 L.P.R.A. § 721, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.
1 L.P.R.A. § 721
Se crea la “Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.