Planificación y coordinación de fondos federales; designación como agencia administradora

1 L.P.R.A. § 729, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.

1 L.P.R.A. § 729

La Oficina podrá ser designada por el Gobernador(a) como la agencia estatal administradora y receptora de cualesquiera fondos o aportaciones concedidos por las leyes federales para los programas de personas de edad avanzada.

Se designa a la Oficina como la agencia administradora y encargada de poner en vigor localmente los programas federales para personas de edad avanzada establecidos en virtud de la Ley Pública Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965, según enmendada, conocida como “Older Americans Act of 1965”.

Cuando la Oficina sea designada conforme establece este capítulo, queda autorizada a realizar las diligencias necesarias y formalizar, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convenios y contratos con las agencias federales pertinentes con el propósito de obtener los beneficios y fondos federales disponibles. La Oficina solicitará previamente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto los fondos que se puedan requerir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pareo de los fondos federales.