El día seis de enero de cada año por la presente se declara día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1 L.P.R.A. § 74, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.
1 L.P.R.A. § 74
El día seis de enero de cada año por la presente se declara día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.