Se crea la “Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado [de] Puerto Rico”.
1 L.P.R.A. § 741, under Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública.
1 L.P.R.A. § 741
Se crea la “Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado [de] Puerto Rico”.