(a) A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Procurador tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes:(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo y de cualesquiera otras leyes locales o federales y de los reglamentos adoptados en virtud de los mismos que le fueren delegados.(b) En concordancia con lo establecido en este capítulo, el Procurador podrá nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo de conformidad a lo dispuesto en las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que entendiere necesarios, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.(c) Concertar acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para prestar servicios a los veteranos y sus familiares que aseguren la protección de sus derechos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos.A tales efectos se designa a la Oficina del Procurador del Veterano como la agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tendrá a su cargo la administración de cualquier programa estatal o federal que por su naturaleza, propósito y alcance esté relacionado con las funciones que se le encomiendan por este capítulo. El Procurador tendrá la responsabilidad de concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas.(d) Rendir un informe anual de todas sus actividades a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(e) Preparar y administrar el presupuesto de la Oficina y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, debiendo establecer un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones de la ley que rigen para la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos.(f) En el ejercicio de su discreción y en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por los mejores intereses de los veteranos y sus familiares, el Procurador podrá negociar y otorgar a intereses privados toda clase de contratos o utilizar otros modelos de contratación, incluyendo la delegación de la operación y administración total o parcial de instalaciones, facilidades o programas que le hayan sido delegados o tenga a su cargo la Oficina del Procurador del Veterano.
(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo y de cualesquiera otras leyes locales o federales y de los reglamentos adoptados en virtud de los mismos que le fueren delegados.
(b) En concordancia con lo establecido en este capítulo, el Procurador podrá nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo de conformidad a lo dispuesto en las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que entendiere necesarios, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.
(c) Concertar acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para prestar servicios a los veteranos y sus familiares que aseguren la protección de sus derechos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos.A tales efectos se designa a la Oficina del Procurador del Veterano como la agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tendrá a su cargo la administración de cualquier programa estatal o federal que por su naturaleza, propósito y alcance esté relacionado con las funciones que se le encomiendan por este capítulo. El Procurador tendrá la responsabilidad de concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas.
A tales efectos se designa a la Oficina del Procurador del Veterano como la agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tendrá a su cargo la administración de cualquier programa estatal o federal que por su naturaleza, propósito y alcance esté relacionado con las funciones que se le encomiendan por este capítulo. El Procurador tendrá la responsabilidad de concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas.
(d) Rendir un informe anual de todas sus actividades a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Preparar y administrar el presupuesto de la Oficina y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, debiendo establecer un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones de la ley que rigen para la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos.
(f) En el ejercicio de su discreción y en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por los mejores intereses de los veteranos y sus familiares, el Procurador podrá negociar y otorgar a intereses privados toda clase de contratos o utilizar otros modelos de contratación, incluyendo la delegación de la operación y administración total o parcial de instalaciones, facilidades o programas que le hayan sido delegados o tenga a su cargo la Oficina del Procurador del Veterano.