Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo

1 L.P.R.A. § 815, under Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 815

El(La) Gobernador(a) podrá, a iniciativa propia o mediante la presentación de una querella al Comité Directivo por conducto del(de la) Defensor(a), y previo notificación y vista, destituir a los tres (3) integrantes del Consejo Directivo nombrados(as) por éste(a) cuando exista justa causa para ello.

El resto de las personas que integren el Consejo Directivo podrán ser destituidas mediante la presentación de una querella al(a la) Defensor(a), en la cual se establezca justa causa para ello. El(La) Defensor(a) referirá la querella para que sea atendida por el Comité de Adjudicación.

(a) Constituirán justa causa para la destitución de un(a) integrante del Consejo Directivo cualquiera de las siguientes causales:(a) Incumplir con la política pública comprendida en este capítulo y en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente las poblaciones o sectores de personas con impedimentos que constituyan prioridad en las gestiones de la Defensoría.(c) Incumplir con rendir cuentas de sus ejecutorias.(d) Incurrir en activismo político-partidista en su desempeño como parte del Consejo Directivo.(e) Incurrir en delito grave o menos grave.(f) Ausencias injustificadas a tres (3) o más reuniones consecutivas.(g) Incumplir con cualquiera de las leyes o políticas públicas que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.(h) Incapacidad mental o física que le impida cumplir cabalmente con los deberes de su puesto.(i) Negligencia en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.

(a) Incumplir con la política pública comprendida en este capítulo y en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente las poblaciones o sectores de personas con impedimentos que constituyan prioridad en las gestiones de la Defensoría.

(c) Incumplir con rendir cuentas de sus ejecutorias.

(d) Incurrir en activismo político-partidista en su desempeño como parte del Consejo Directivo.

(e) Incurrir en delito grave o menos grave.

(f) Ausencias injustificadas a tres (3) o más reuniones consecutivas.

(g) Incumplir con cualquiera de las leyes o políticas públicas que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.

(h) Incapacidad mental o física que le impida cumplir cabalmente con los deberes de su puesto.

(i) Negligencia en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.