Destitución del (de la) Defensor(a)

1 L.P.R.A. § 818, under Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 818

(a) El(La) Defensor(a) podrá ser destituido(a) por las siguientes causas:(a) Incurrir en delito grave o menos grave.(b) Incumplir con la política pública de este capítulo y de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.(c) Incumplir con las encomiendas y labores que le delegue el Consejo Directivo para garantizar el cumplimiento de este capítulo y la política pública aquí establecida.(d) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente a las personas con impedimentos que constituyen prioridad en las gestiones de la Defensoría.(e) Incumplir con el rendimiento de cuentas de sus ejecutorias.(f) Incurrir en activismo político-partidista durante su desempeño como Defensor(a).(g) Ausentarse injustificadamente por más de quince (15) días laborables consecutivos.(h) Incumplir con cualquiera de las leyes protectoras y políticas públicas sobre asuntos que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.(i) Estar incapacitado(a) mental o físicamente de modo que no pueda cumplir con los deberes de su puesto.(j) Ser negligente en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.(k) No rendir los informes requeridos por este capítulo.El Consejo Directivo podrá, a iniciativa propia o mediante la presentación de una querella, y previo notificación y vista, declarar vacante el cargo del (de la) Defensor(a) por cualquiera de las causales mencionadas.

(a) Incurrir en delito grave o menos grave.

(b) Incumplir con la política pública de este capítulo y de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

(c) Incumplir con las encomiendas y labores que le delegue el Consejo Directivo para garantizar el cumplimiento de este capítulo y la política pública aquí establecida.

(d) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente a las personas con impedimentos que constituyen prioridad en las gestiones de la Defensoría.

(e) Incumplir con el rendimiento de cuentas de sus ejecutorias.

(f) Incurrir en activismo político-partidista durante su desempeño como Defensor(a).

(g) Ausentarse injustificadamente por más de quince (15) días laborables consecutivos.

(h) Incumplir con cualquiera de las leyes protectoras y políticas públicas sobre asuntos que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.

(i) Estar incapacitado(a) mental o físicamente de modo que no pueda cumplir con los deberes de su puesto.

(j) Ser negligente en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.

(k) No rendir los informes requeridos por este capítulo.

El Consejo Directivo podrá, a iniciativa propia o mediante la presentación de una querella, y previo notificación y vista, declarar vacante el cargo del (de la) Defensor(a) por cualquiera de las causales mencionadas.