Oficiales Examinadores

1 L.P.R.A. § 821, under Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 821

El(La) Defensor(a), en el ejercicio de las facultades adjudicativas que le confiere este capítulo, podrá designar oficiales examinadores para que presidan las vistas administrativas que se celebren conforme con el reglamento que a esos efectos emita el(la) Defensora.