Transferencia de días feriados

1 L.P.R.A. § 84, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 84

(1) Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue:(1) Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrará el tercer lunes de enero.(2) El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón, que se celebrará el tercer lunes de febrero.(3) Día de la Abolición de la Esclavitud, se celebrará el 22 de marzo.(4) Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) se celebrará el último lunes de mayo.(5) Día de la Independencia de los Estados Unidos, se celebrará el 4 de julio.(6) Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se celebrará el 25 de julio.(7) Día de la Raza, se celebrará el segundo lunes de octubre.(8) Día del Trabajo, se celebrará el primer lunes de septiembre.(9) Día del Veterano, se celebrará el día 11 del mes de noviembre.(10) Día de la Puertorriqueñidad, se celebrará el 19 de noviembre.

(1) Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrará el tercer lunes de enero.

(2) El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón, que se celebrará el tercer lunes de febrero.

(3) Día de la Abolición de la Esclavitud, se celebrará el 22 de marzo.

(4) Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) se celebrará el último lunes de mayo.

(5) Día de la Independencia de los Estados Unidos, se celebrará el 4 de julio.

(6) Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se celebrará el 25 de julio.

(7) Día de la Raza, se celebrará el segundo lunes de octubre.

(8) Día del Trabajo, se celebrará el primer lunes de septiembre.

(9) Día del Veterano, se celebrará el día 11 del mes de noviembre.

(10) Día de la Puertorriqueñidad, se celebrará el 19 de noviembre.

La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educación superior podrán, en la alternativa, observar los días feriados mencionados en los incisos uno (1) al nueve (9) en los días viernes inmediatamente anteriores a los días en cuestión.

El Gobernador, o la persona que éste designe, podrá establecer mediante proclama que cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de dicho día, cuando la necesidad de mantener la operación continua del Gobierno así lo requiera. Disponiéndose, que dicha proclama deberá emitirse anualmente no más tarde de cada quince (15) de enero y la misma deberá contener la totalidad de los días feriados enumerados en esta sección. En caso de que se omita alguno de los días feriados o que no se emita la proclama dentro de dicho término, se entenderá que prevalecen los días contenidos en esta sección.