Cláusula enmendatoria

1 L.P.R.A. § 846, under Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 846

Cualquier referencia a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o al Procurador de las Personas con Impedimentos en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se entenderá enmendada a los efectos de referirse a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, creada mediante este capítulo, o al (a la) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, según sea el caso.