Reglamentación

1 L.P.R.A. § 868, under Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 868

La Junta Asesora redactará y promulgará aquellos protocolos y directrices necesarios para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en esta ley dentro de un término de noventa (90) días de aprobada la misma.