(a) Agencia pública.— Este capítulo adoptara para la operación de la Oficina, las definiciones que establece el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, Ley Pública 106-402, 42 USC 15002. Sec 102. Además los siguientes términos significarán:(a) Agencia pública.— Significa cualquier departamento, entidad, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública, corporación cuasi pública, corporación público-privada o subsidiaria de esta, o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios y corporaciones y cualquier funcionario o empleado de este en el desempeño de sus deberes oficiales.(b) Director(a) Ejecutivo(a).— Significa el cargo que se crea en virtud de este capítulo para administrar la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las facultades y deberes que se establecen en adelante.(c) Junta.— Significa Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.(d) Oficina.— Significa la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, que será el ente creado y reconocido mediante este capítulo, para la protección y defensa de las personas con impedimentos conforme establece la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de 2000, 42 USC § 15043.(e) OATRH.— Significa la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.(f) Fundaciones sin fines de lucro.— Significa toda entidad no gubernamental que se dedique a, o su fin principal sea, la defensa o la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico o que preste servicios destinados a preservar o promover el bienestar social de la población servida por la Oficina. Ninguna organización con fines político partidistas será considerada coma una organización no gubernamental para efectos de este capítulo.(g) Persona con impedimentos.— Significa toda persona que tiene un historial o récord medico de impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida, conforme a la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000”, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como “Rehabilitation Act of 1973”, la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y según los programas que se mencionan en la sec. 894 de este título, o cualquiera otra regulaci6n federal o estatal creada posteriormente.(h) Hacienda.— Significa el Departamento de Hacienda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(i) OGP.— Significa la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Agencia pública.— Significa cualquier departamento, entidad, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública, corporación cuasi pública, corporación público-privada o subsidiaria de esta, o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios y corporaciones y cualquier funcionario o empleado de este en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) Director(a) Ejecutivo(a).— Significa el cargo que se crea en virtud de este capítulo para administrar la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las facultades y deberes que se establecen en adelante.
(c) Junta.— Significa Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.
(d) Oficina.— Significa la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, que será el ente creado y reconocido mediante este capítulo, para la protección y defensa de las personas con impedimentos conforme establece la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de 2000, 42 USC § 15043.
(e) OATRH.— Significa la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
(f) Fundaciones sin fines de lucro.— Significa toda entidad no gubernamental que se dedique a, o su fin principal sea, la defensa o la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico o que preste servicios destinados a preservar o promover el bienestar social de la población servida por la Oficina. Ninguna organización con fines político partidistas será considerada coma una organización no gubernamental para efectos de este capítulo.
(g) Persona con impedimentos.— Significa toda persona que tiene un historial o récord medico de impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida, conforme a la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000”, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como “Rehabilitation Act of 1973”, la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y según los programas que se mencionan en la sec. 894 de este título, o cualquiera otra regulaci6n federal o estatal creada posteriormente.
(h) Hacienda.— Significa el Departamento de Hacienda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) OGP.— Significa la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.