Se crea la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, coma una entidad pública para operar como el Sistema de Protección y Defensa (“Protection and Advocacy System”) para la protección y defensa de los derechos de las personas con impedimentos según el Development Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000. El proceso administrativo para la estructura formal para esta designación se hará conforme se establece en el Código de Regulación Federal, 45 CFR § 1326.20. A estos efectos se incluyen unas salvaguardas desde el aspecto estatal y se establece que el manejo de la Oficina se realizará acorde a los parámetros del Código de Regulación Federal y del Título 42 del U.S.C. Esto incluye las definiciones de los conceptos y las gestiones administrativas para el manejo de la asignación de fondos.
Para propósitos de garantizar la autonomía y salvaguardar los servicios, la Oficina se guiará conforme a lo establecido por las regulaciones federales que rigen los procesos de una entidad del Gobierno, con autonomía jurídica para el manejo y funcionamiento administrativo y fiscal, en la cual no interferirá las decisiones administrativas del Estado con los procesos que requiere el Gobierno Federal para poder ofrecer los Servicios del Sistema de Protección y Defensa para las Personas con Impedimentos, y que se garantice la correcta ejecución de los programas descritos en la sec. 894 de este título. La estructura se desarrollará conforme el Título 42 del U.S.C.
Velará y tomará acciones en contra del abuso y negligencia u otras formas de negación de derechos y garantizará que se establezcan e implementen los programas requeridos para personas con impedimentos.