Término para la publicación y convocatoria para atender las vacantes y nombramientos de los integrantes de la Junta de Directores

1 L.P.R.A. § 886, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 886

La primera convocatoria deberá llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta ley. Las convocatorias posteriores deberán llevarse a cabo, al menos, sesenta (60) días antes del vencimiento de cada uno de los seis cargos mencionados.

Las convocatorias deberán ser publicadas en la página de Internet de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico y según se establezca en las políticas, reglamentos y procedimientos de la Oficina.

Una vez sean nombrados en propiedad seis (6) de los once (11) integrantes, quedará constituida la Junta para efectos de quorum.