Derecho a reembolso de los integrantes de la Junta de Directores

1 L.P.R.A. § 887, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 887

Las personas que integran la Junta de Directores no recibirán compensación por sus servicios, pero tendrán derecho a solicitar reembolsos por gastos de transportación y aquellos gastos que sean determinados según el reglamento que para esos fines sea aprobado por la Junta, que deberá ser conforme a las regulaciones de los programas federales.