Funciones de la Junta de Directores

1 L.P.R.A. § 888, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 888

(a) La Junta es el ente responsable de establecer la política pública de la Oficina, trabajar junta al Director(a) Ejecutivo(a) para establecer los objetivos y lograr las metas y garantizar servicios legales adecuados, de protección, orientación y empoderamiento de los derechos e intereses de la población de personas con impedimentos a través de Puerto Rico. Tendrá las siguientes funciones:(a) Formulará las políticas públicas de la Oficina.(b) Nombrará y evaluará las ejecutorias del Director(a) Ejecutivo(a), utilizando de referencia las mejores prácticas en otros Sistemas de Protección y Defensa.(c) Formulará reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de este capítulo, el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, y cualquier otra regulación federal aplicable, que garanticen el cumplimiento con las normativas federales y estatales requeridas.(d) Celebrarán una (1) reunión ordinaria mensual y las extraordinarias que se justifiquen y a su vez sean necesarias para la operación y cumplimiento de las regulaciones federales de la Oficina.(e) Establecerá un comité ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los términos y funciones de estos directivos se establecerán mediante reglamento.(f) Establecerá el reglamento de la Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

(a) Formulará las políticas públicas de la Oficina.

(b) Nombrará y evaluará las ejecutorias del Director(a) Ejecutivo(a), utilizando de referencia las mejores prácticas en otros Sistemas de Protección y Defensa.

(c) Formulará reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de este capítulo, el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, y cualquier otra regulación federal aplicable, que garanticen el cumplimiento con las normativas federales y estatales requeridas.

(d) Celebrarán una (1) reunión ordinaria mensual y las extraordinarias que se justifiquen y a su vez sean necesarias para la operación y cumplimiento de las regulaciones federales de la Oficina.

(e) Establecerá un comité ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los términos y funciones de estos directivos se establecerán mediante reglamento.

(f) Establecerá el reglamento de la Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.