Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 889, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 889

El Director(a) Ejecutivo(a) dirigirá las operaciones y funciones de la Oficina y desempeñará su cargo por seis (6) años sujeto a lo dispuesto en la sec. 891 de este título. El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta y deberá tener experiencia en el campo de los derechos y servicios de las personas con impedimentos. Deberá ser una persona que posea conocimiento o experiencia en áreas de administración y cumplimiento, experiencia en servicios comunitarios para las personas con impedimentos, servicios legales, manejo de fondos o programas federales y cualquier otra que la Junta determine mediante sus políticas, reglamentos y procedimientos.