Funciones, facultades y responsabilidades del Director(a) Ejecutivo(a)

1 L.P.R.A. § 890, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 890

(a) El Director(a), implementará los procesos administrativos internos, conforme a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos del Gobierno Federal. Además, determinará la organización interna de la Oficina y establecerá la logística para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implementación del “Development Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000”.

(b) Contratará los servicios técnicos y profesionales que entienda necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(c) Delegará en cualquier funcionario(a) que designe cualquier tarea, deber o responsabilidades que le confiere este capítulo o mediante reglamento.

(d) Asignará las labores administrativas a base de criterios que permitan el uso eficaz de los recursos humanos y fiscales.

(e) Ordenará que se realicen investigaciones de propia iniciativa o en coordinación con entidades gubernamentales, sobre situaciones que afectan o están relacionadas con las personas con impedimentos.

(f) Establecerá el horario, garantizará las facilidades y manejará la operación de la Oficina en forma tal que los servicios de protección y defensa estén disponibles en todo momento.

(g) Propondrá a la Junta y podrá adoptar cualquier medida o regulación interna, que sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.