(a) La Junta tendrá la autoridad para implementar y desarrollar un proceso para evaluar la ejecutoria del Director(a) Ejecutivo(a) y podrá declarar vacante el cargo del Director(a) Ejecutivo(a) por las causas incluidas en este capítulo. El Director(a) podrá ser destituido(a) por las siguientes razones:(a) Incurrir en delito contra la función pública, delito contra el erario, delitos graves, o cualquier delito menos grave que conlleve depravación moral.(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente a las personas con impedimentos, quienes constituyen prioridad en las gestiones de los programas.(c) Incumplir con el rendimiento de cuentas de sus ejecutorias.(d) Ausentarse injustificadamente.(e) Incumplir con cualquiera de las leyes protectoras y políticas públicas sobre asuntos que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.(f) Incumplir con la política pública establecida en este capítulo.(g) Incurrir en activismo político-partidista durante su desempeño como Director(a) Ejecutivo(a).(h) Ser negligente en el cumplimiento o desempeño de sus funciones o no rendir los informes requeridos por este capítulo.(i) Ser negligente o incumplir con los parámetros, requisitos y métricas de cumplimiento de los programas y fondos federales asignados y administrados por la Oficina, así como cualesquiera otros fondos recibidos mediante donaciones o asignaciones públicas o privadas.
(a) Incurrir en delito contra la función pública, delito contra el erario, delitos graves, o cualquier delito menos grave que conlleve depravación moral.
(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente a las personas con impedimentos, quienes constituyen prioridad en las gestiones de los programas.
(c) Incumplir con el rendimiento de cuentas de sus ejecutorias.
(d) Ausentarse injustificadamente.
(e) Incumplir con cualquiera de las leyes protectoras y políticas públicas sobre asuntos que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.
(f) Incumplir con la política pública establecida en este capítulo.
(g) Incurrir en activismo político-partidista durante su desempeño como Director(a) Ejecutivo(a).
(h) Ser negligente en el cumplimiento o desempeño de sus funciones o no rendir los informes requeridos por este capítulo.
(i) Ser negligente o incumplir con los parámetros, requisitos y métricas de cumplimiento de los programas y fondos federales asignados y administrados por la Oficina, así como cualesquiera otros fondos recibidos mediante donaciones o asignaciones públicas o privadas.