Personal y composición administrativa de la Oficina de Protección y Defensa

1 L.P.R.A. § 892, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 892

El personal de la Oficina consistirá de un Director Ejecutivo con una composición administrativa, de conformidad con los requerimientos de ley y de la reglamentación aplicable emitida por las entidades gubernamentales del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América que administran fondos otorgados a los Sistemas para la Protección y la Defensa de las Personas con Impedimentos.