Designación de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 896, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 896

La designación de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, en virtud de este capítulo y de los requerimientos de Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, 42 U.S.C. 15041-45; la Ley Pública Núm. 93-112 de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como “Rehabilitation Act of 1973”, se realizara acorde los procesos establecidos en el 45 CFR § 1326.20 para garantizar una implementación ordenada a la luz de las acciones correctivas.