Periodo de transición

1 L.P.R.A. § 897, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 897

Se establece un periodo de transición de sesenta (60) días después de su aprobación, de modo que, pueda realizarse un proceso de transición adecuado. El proceso de transición será realizado según establece el Gobierno Federal y la Sindicatura establecida por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Los servicios de protección y defensa se continuarán ofreciendo, así como se continuará el curso del trabajo alineado al Plan de Acción Correctiva, requerido por la Administración de Deficiencias Intelectuales y Desarrollo y la Sindicatura para desarrollar los reglamentos, normas y procedimientos que regirán su operación interna y el ejercicio de sus funciones y la Convocatoria de la Junta de Directores de la Oficina.

Los nombramientos a la Junta de Directores por parte del Gobernador(a), el Consejo Estatal sabre las Deficiencias en el Desarrollo (C.E.D.D.) y el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (I.D.D.), deberán realizarse en un periodo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la aprobación de esta Ley. Para propósitos de constituir el resto de los miembros de la Junta, los nombrados por el Gobernador, el C.E.E.D. y el IDD, evaluaran las solicitudes que se reciban para las vacantes y selecionarán los miembros restantes.

El actual Comité del P&A, se mantendrá durante el proceso de transición de sesenta días (60) y/o según determine, estipule y requiera el Gobierno Federal ante el Plan de Acción Correctiva.