Transferencia de capital humana

1 L.P.R.A. § 898, under Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 898

Los empleados de la Defensoría de las Personas con Impedimentos cuyo salario, actualmente proviene en su totalidad de fondos federales y brindan servicios a la actual División de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos, serán transferidos a la nueva Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.

Los empleados de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, cuyo salario actualmente se distribuye entre fondos federales y estatales, se mantendrán realizando sus deberes y funciones hasta el nuevo año fiscal. De modo que se pueda garantizar continuidad de las operaciones e identificar el presupuesto correspondiente.

Los empleados que sean transferidos a la nueva Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, reglamentos y convenios colectivos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley. No obstante, de conformidad a los estándares y requerimientos del Gobierno Federal y sus programas y leyes aplicables, prospectivamente, podrá establecerse un sistema de evaluación y desempeño del personal.