A partir de la vigencia de esta ey, todos los documentos, expedientes, bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo y los fondos asignados a la División de Protección y Defensa según las secs. 811 et seq. de este título, serán transferidos a la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, creada en virtud de este capítulo.
Del mismo modo, todos los fondos federales recibidos por la División de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos bajo las secs. 811 et seq. de este título, se le trasferirán a la nueva Oficina, a través de las cuentas en el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.