El 1 de diciembre de cada año la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos deberá radicar un informe detallado, que incluya, pero sin limitarse, detalles relacionados sobre las operaciones administrativas, de servicios a la población con impedimentos, de cumplimiento con los requisitos, métricas y parámetros sobre los Programas Federales administrados por la Oficina, así como los deberes, obligaciones y responsabilidades consignados mediante este capítulo. El informe se radicará a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos.