Alcance de la ley

1 L.P.R.A. § 933, under Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados.

1 L.P.R.A. § 933

En ausencia de una orden de registro, ninguna persona, entidad o agencia estatal, utilizará un sistema aéreo no tripulado para llevar a cabo vigilancia de, recolectar evidencia o información acerca de, o fotografiar o electrónicamente grabar, personas o propiedades privadas específicas, sin su consentimiento. Las imágenes de individuos identificables capturadas mediante la tecnología de un sistema aéreo no tripulado, no podrá ser retenida o compartida a menos que exista una sospecha razonable de que esa imagen contiene evidencia de una actividad criminal o está relacionada con una investigación en curso o pendiente de un proceso criminal en los tribunales.