(a) La prohibición establecida en la sec. 933 de este título, no será de aplicación:(a) En situaciones de emergencia o seguridad, que representen un inminente peligro para la vida o grave daño corporal;(b) En situaciones de búsqueda y rescate;(c) Como parte de una operación, ejercicio o misión de cualquier rama militar de los Estados Unidos de América, o;(d) A los Programas CDBG-DR y CDBG-MIT, administrados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, en la recolección de información necesaria para la implementación del Programa de Infraestructura Geoespacial (GeoFrame), el Programa de Recopilación de Información sobre Riesgos y Recursos (RAD, por sus siglas en inglés).(e) Los programas de medición de cabida y registro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Esta excepción estará sujeta a que el CRIM notifique al contribuyente o los contribuyentes de la acción a llevarse a cabo. Este mecanismo será utilizado sin menoscabar cualquier proceso de notificación de cambios y/o hallazgos relacionados a contribuciones sobre la propiedad y el derecho de apelación o revisión que tenga cada contribuyente. La información obtenida mediante las excepciones aquí contempladas será utilizada únicamente para los propósitos aquí autorizados. De lo contrario, dicha acción será considerada como una violación a la sec. 935 de este título.
(a) En situaciones de emergencia o seguridad, que representen un inminente peligro para la vida o grave daño corporal;
(b) En situaciones de búsqueda y rescate;
(c) Como parte de una operación, ejercicio o misión de cualquier rama militar de los Estados Unidos de América, o;
(d) A los Programas CDBG-DR y CDBG-MIT, administrados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, en la recolección de información necesaria para la implementación del Programa de Infraestructura Geoespacial (GeoFrame), el Programa de Recopilación de Información sobre Riesgos y Recursos (RAD, por sus siglas en inglés).
(e) Los programas de medición de cabida y registro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Esta excepción estará sujeta a que el CRIM notifique al contribuyente o los contribuyentes de la acción a llevarse a cabo. Este mecanismo será utilizado sin menoscabar cualquier proceso de notificación de cambios y/o hallazgos relacionados a contribuciones sobre la propiedad y el derecho de apelación o revisión que tenga cada contribuyente. La información obtenida mediante las excepciones aquí contempladas será utilizada únicamente para los propósitos aquí autorizados. De lo contrario, dicha acción será considerada como una violación a la sec. 935 de este título.