Acción civil

1 L.P.R.A. § 936, under Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados.

1 L.P.R.A. § 936

(a) Cualquier persona que sea perjudicada por la conducta prohibida bajo la sec. 933 de este título, podrá:(a) Tener una causa de acción civil en contra de la persona, entidad o agencia estatal que incurrió en dicha conducta prohibida.(b) Tener derecho a recuperar de tal persona, entidad o agencia estatal el resarcimiento por los daños que haya sufrido, más los honorarios de abogado y costos adicionales incurridos durante dicha acción civil.

(a) Tener una causa de acción civil en contra de la persona, entidad o agencia estatal que incurrió en dicha conducta prohibida.

(b) Tener derecho a recuperar de tal persona, entidad o agencia estatal el resarcimiento por los daños que haya sufrido, más los honorarios de abogado y costos adicionales incurridos durante dicha acción civil.