Reglamentación

1 L.P.R.A. § 955, under Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 955

(a) Cada agencia deberá adoptar en un término no mayor de sesenta (60) días luego de la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento para regir el funcionamiento interno del internado que ofrecerá la correspondiente dicha agencia. El reglamento debe contener todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del internado, incluyendo lo relativo a:(a) El método de selección de los participantes;(b) la cantidad de horas a ser completadas por el interno y las métricas para validar el impacto dentro del programa;(c) los elementos de compensación económica, o recibo de créditos académicos en coordinación con la institución académica del participante;(d) los pasos y protocolos para establecer la supervisión y mentoría adecuada a los participantes, asegurando el aprendizaje y cumplimiento de las labores establecidas por cada agencia; y(e) los componentes de adiestramiento para cumplir con los elementos educativos del programa.(f) y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Internado como crédito universitario.

(a) El método de selección de los participantes;

(b) la cantidad de horas a ser completadas por el interno y las métricas para validar el impacto dentro del programa;

(c) los elementos de compensación económica, o recibo de créditos académicos en coordinación con la institución académica del participante;

(d) los pasos y protocolos para establecer la supervisión y mentoría adecuada a los participantes, asegurando el aprendizaje y cumplimiento de las labores establecidas por cada agencia; y

(e) los componentes de adiestramiento para cumplir con los elementos educativos del programa.

(f) y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Internado como crédito universitario.