Propósito y alcance

1 L.P.R.A. § 971, under Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 971

Este capítulo tiene el propósito de reconocer la libertad religiosa como un derecho fundamental en Puerto Rico que cobija a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios de las tres ramas de gobierno, aquellos profesionales regulados y licenciados por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados de éstos en el sistema público de enseñanza, ante acciones del estado, así como pacientes en cualquier institución médico-hospitalaria y para adultos mayores, público o privado. Además, es imperativo que el proceso de vacunación que el Estado interesa llevar a cabo tiene que velar por que las salvaguardas de las libertades y derechos de los individuos, en especial la libertad religiosa de los padres y estudiantes con toda la extensión de los parámetros constitucionales aplicables.

Del mismo modo, este capítulo busca evitar que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y préstamos u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas. Para ello, se establece unos lineamientos que deberán ser adoptados por las tres ramas de gobierno mediante guías para aplicar lo dispuesto en este capítulo.