Declaración de política pública

1 L.P.R.A. § 973, under Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 973

El Gobierno de Puerto Rico no podrá menoscabar sustancialmente el ejercicio de la libertad religiosa, tanto en sus acciones como en sus normas. Se establece que, si hubiera una reclamación por cualquier violación a este derecho fundamental, el Estado tendrá que demostrar ante el foro pertinente que existe un interés apremiante en su norma o actuación y que, para tal menoscabo, si alguno, no ha hallado un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin, aunque el menoscabo surja de normas neutras de aplicación general.