(a) El Gobierno de Puerto Rico no podrá imponer una carga sustancial o impedir el libre ejercicio de la libertad religiosa a menos que demuestre:(a) Que la norma o acción gubernamental es en cumplimiento de un interés apremiante del Estado, y(b) que no existe un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin.
(a) Que la norma o acción gubernamental es en cumplimiento de un interés apremiante del Estado, y
(b) que no existe un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin.