Libertad religiosa como derecho fundamental

1 L.P.R.A. § 976, under Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 976

(a) El Gobierno de Puerto Rico no podrá imponer una carga sustancial o impedir el libre ejercicio de la libertad religiosa a menos que demuestre:(a) Que la norma o acción gubernamental es en cumplimiento de un interés apremiante del Estado, y(b) que no existe un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin.

(a) Que la norma o acción gubernamental es en cumplimiento de un interés apremiante del Estado, y

(b) que no existe un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin.