(a) Estudiantes.— (1) El Departamento de Educación de Puerto Rico no podrá discriminar a un estudiante por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa. El Departamento tratará la expresión voluntaria de un punto de vista religioso del estudiante de la misma forma y manera que trataría la expresión voluntaria de un punto de vista secular de otro estudiante.(2) Un estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias y en otras tareas escritas y orales sin ser discriminado. Las tareas y asignaciones de un estudiante en el salón de clases se evaluarán, independientemente de su contenido religioso, de acuerdo con los estándares y expectativas académicas del grado establecidas por el Departamento de Educación. Un estudiante no puede ser penalizado ni premiado, por el contenido religioso de su trabajo, si el mismo requiere que se exprese el punto de vista de dicho estudiante.(3) Un estudiante puede usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, de la misma forma y manera que, se permite a otros estudiantes usar accesorios que muestren mensajes o símbolos seculares, conforme a lo dispuesto en las normas, cartas circulares y reglamentos escolares establecidos por el Departamento de Educación.(4) Un estudiante puede orar o participar, por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas antes, durante y después del día escolar, de la misma forma y manera que, otro estudiante puede participar en actividades escolares o realizar expresiones seculares, siempre que no afecte cualquier actividad durante el tiempo lectivo. Ningún estudiante será obligado a participar de actividades o expresiones religiosas, ni tampoco será obligado a recibir material lectivo contrario a sus sinceras creencias religiosas.(5) El Departamento de Educación deberá darle a un grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse que a otros grupos estudiantiles seculares. Un grupo que se reúna para orar, podrá divulgarlo o anunciarlo de la misma forma y manera, que lo hace un grupo secular, para divulgar o anunciar sus reuniones. Cónsono con las cláusulas constitucionales de establecimiento y de separación de iglesia y estado, el Departamento de Educación, incluyendo el personal docente y no docente, no podrá promover actividades o expresiones religiosas.
(1) El Departamento de Educación de Puerto Rico no podrá discriminar a un estudiante por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa. El Departamento tratará la expresión voluntaria de un punto de vista religioso del estudiante de la misma forma y manera que trataría la expresión voluntaria de un punto de vista secular de otro estudiante.
(2) Un estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias y en otras tareas escritas y orales sin ser discriminado. Las tareas y asignaciones de un estudiante en el salón de clases se evaluarán, independientemente de su contenido religioso, de acuerdo con los estándares y expectativas académicas del grado establecidas por el Departamento de Educación. Un estudiante no puede ser penalizado ni premiado, por el contenido religioso de su trabajo, si el mismo requiere que se exprese el punto de vista de dicho estudiante.
(3) Un estudiante puede usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, de la misma forma y manera que, se permite a otros estudiantes usar accesorios que muestren mensajes o símbolos seculares, conforme a lo dispuesto en las normas, cartas circulares y reglamentos escolares establecidos por el Departamento de Educación.
(4) Un estudiante puede orar o participar, por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas antes, durante y después del día escolar, de la misma forma y manera que, otro estudiante puede participar en actividades escolares o realizar expresiones seculares, siempre que no afecte cualquier actividad durante el tiempo lectivo. Ningún estudiante será obligado a participar de actividades o expresiones religiosas, ni tampoco será obligado a recibir material lectivo contrario a sus sinceras creencias religiosas.
(5) El Departamento de Educación deberá darle a un grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse que a otros grupos estudiantiles seculares. Un grupo que se reúna para orar, podrá divulgarlo o anunciarlo de la misma forma y manera, que lo hace un grupo secular, para divulgar o anunciar sus reuniones. Cónsono con las cláusulas constitucionales de establecimiento y de separación de iglesia y estado, el Departamento de Educación, incluyendo el personal docente y no docente, no podrá promover actividades o expresiones religiosas.
(b) Personal docente y no docente.— (1) El Departamento de Educación de Puerto Rico no podrá impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar, si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.(2) Tampoco se podrá impedir que el personal docente y no docente, en su tiempo libre, realice oraciones, rezos o cualquier otra expresión u observancia religiosa de acuerdo a su sincera creencia religiosa de manera personal, individual o colectiva.(3) Además, el Departamento de Educación deberá cumplir con los requisitos federales del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 al igual que con las leyes locales vigentes que prohíbe a un patrono discriminar a un empleado por motivos de religión.
(1) El Departamento de Educación de Puerto Rico no podrá impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar, si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.
(2) Tampoco se podrá impedir que el personal docente y no docente, en su tiempo libre, realice oraciones, rezos o cualquier otra expresión u observancia religiosa de acuerdo a su sincera creencia religiosa de manera personal, individual o colectiva.
(3) Además, el Departamento de Educación deberá cumplir con los requisitos federales del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 al igual que con las leyes locales vigentes que prohíbe a un patrono discriminar a un empleado por motivos de religión.
(c) Guías de libertad religiosa en escuelas públicas.— (1) El Departamento de Educación desarrollará unas guías, según dispone el Gobierno Federal y conforme a lo establecido en este capítulo, con respecto a un foro de expresión religiosa estudiantil y sobre la expresión voluntaria de puntos de vista religiosos por parte de estudiantes y del personal docente y no docente de las escuelas públicas, y lo publicará en su portal cibernético.(2) El Departamento de Justicia colaborará con el Departamento de Educación en la revisión de los reglamentos, órdenes administrativas o políticas relacionadas a este capítulo y en la promulgación de las guías conforme a los mandatos federales y los lineamientos de este capítulo. Las agencias deben aplicar los principios de este capítulo en el establecimiento de dichas normas, considerando las cargas potenciales sobre el ejercicio de la libertad religiosa y posibles acomodos necesarios para abordar dichas cargas.(3) Estas guías y las políticas que se deberán establecer en las escuelas para el establecimiento de foros públicos limitados y espacios de expresión religiosa estudiantil para estudiantes que, de forma voluntaria, hagan un discurso con expresiones religiosas u orar durante la celebración de cualquier evento escolar, en los cuales haya estudiantes que deban expresarse o hablar públicamente, se adoptarán cumpliendo con lo siguiente:(A) Proporcionar el foro de una manera que no discrimine contra la expresión voluntaria de un punto de vista religioso de un estudiante sobre un tema que de otro modo estaría permitido;(B) Proporcionar un método basado en criterios neutrales para la selección de estudiantes expositores en eventos, actividades y ceremonias de graduación escolares;(C) Asegurarse de que el estudiante expositor en un evento escolar no utilice vocabulario patentemente ofensivo, obsceno, vulgar, ofensivamente lascivo o indecente; y(D) Hacer constar de forma escrita u oral que, el discurso del estudiante su exposición u oración voluntaria, no refleja el respaldo, patrocinio, posición o expresión del Departamento de Educación.(E) La expresión religiosa de un estudiante sobre un tema que, de otro modo estaría permitido, no puede excluirse del foro de expresión religiosa estudiantil aquí contemplado.
(1) El Departamento de Educación desarrollará unas guías, según dispone el Gobierno Federal y conforme a lo establecido en este capítulo, con respecto a un foro de expresión religiosa estudiantil y sobre la expresión voluntaria de puntos de vista religiosos por parte de estudiantes y del personal docente y no docente de las escuelas públicas, y lo publicará en su portal cibernético.
(2) El Departamento de Justicia colaborará con el Departamento de Educación en la revisión de los reglamentos, órdenes administrativas o políticas relacionadas a este capítulo y en la promulgación de las guías conforme a los mandatos federales y los lineamientos de este capítulo. Las agencias deben aplicar los principios de este capítulo en el establecimiento de dichas normas, considerando las cargas potenciales sobre el ejercicio de la libertad religiosa y posibles acomodos necesarios para abordar dichas cargas.
(3) Estas guías y las políticas que se deberán establecer en las escuelas para el establecimiento de foros públicos limitados y espacios de expresión religiosa estudiantil para estudiantes que, de forma voluntaria, hagan un discurso con expresiones religiosas u orar durante la celebración de cualquier evento escolar, en los cuales haya estudiantes que deban expresarse o hablar públicamente, se adoptarán cumpliendo con lo siguiente:(A) Proporcionar el foro de una manera que no discrimine contra la expresión voluntaria de un punto de vista religioso de un estudiante sobre un tema que de otro modo estaría permitido;(B) Proporcionar un método basado en criterios neutrales para la selección de estudiantes expositores en eventos, actividades y ceremonias de graduación escolares;(C) Asegurarse de que el estudiante expositor en un evento escolar no utilice vocabulario patentemente ofensivo, obsceno, vulgar, ofensivamente lascivo o indecente; y(D) Hacer constar de forma escrita u oral que, el discurso del estudiante su exposición u oración voluntaria, no refleja el respaldo, patrocinio, posición o expresión del Departamento de Educación.(E) La expresión religiosa de un estudiante sobre un tema que, de otro modo estaría permitido, no puede excluirse del foro de expresión religiosa estudiantil aquí contemplado.
(A) Proporcionar el foro de una manera que no discrimine contra la expresión voluntaria de un punto de vista religioso de un estudiante sobre un tema que de otro modo estaría permitido;
(B) Proporcionar un método basado en criterios neutrales para la selección de estudiantes expositores en eventos, actividades y ceremonias de graduación escolares;
(C) Asegurarse de que el estudiante expositor en un evento escolar no utilice vocabulario patentemente ofensivo, obsceno, vulgar, ofensivamente lascivo o indecente; y
(D) Hacer constar de forma escrita u oral que, el discurso del estudiante su exposición u oración voluntaria, no refleja el respaldo, patrocinio, posición o expresión del Departamento de Educación.
(E) La expresión religiosa de un estudiante sobre un tema que, de otro modo estaría permitido, no puede excluirse del foro de expresión religiosa estudiantil aquí contemplado.