(1) Las siguientes Guías le serán de aplicación a todo el Gobierno de Puerto Rico:(1) Se revisará las políticas y prácticas actuales para garantizar su cumplimiento con todas las leyes y políticas federales y estatales aplicables, en torno al acomodo de observancias y prácticas religiosas en el lugar de trabajo, y se deberá cumplir con dichas leyes.(2) En la creación de reglamentos, normas, regulaciones, y política pública, el Gobierno de Puerto Rico debe considerar proactivamente las cargas potenciales sobre el ejercicio de la religión y posibles acomodos necesarios para abordar dichas cargas, cumpliendo en todo momento con las disposiciones establecidas en este capítulo.(3) Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deberán considerar si sus acciones son consistentes con este capítulo y demás protecciones federales y estatales a la libertad religiosa.(4) Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deben considerar este capítulo, el Religious Freedom Restoration Act (RFRA) y el Religious Land Use and Institutionalized Persons Act (RLUIPA) en el establecimiento de sus normas, la toma de decisiones o acciones, y al formular normas de aplicación general.(5) El Gobierno de Puerto Rico no puede distinguir o tratar de forma desigual a organizaciones o conductas religiosas para darles un trato desventajado en la implementación de acciones y prioridades de la agencia.(6) El Gobierno de Puerto Rico no discriminará contra organizaciones religiosas en sus contrataciones o actividades de solicitud y manejo de fondos. A las organizaciones religiosas se les dará la oportunidad de competir por fondos gubernamentales o contratos, y participar en programas gubernamentales en las mismas condiciones que las organizaciones no religiosas.(7) El Departamento de Justicia colaborará con la revisión de reglamentos u órdenes administrativas relacionadas a esta sección.
(1) Se revisará las políticas y prácticas actuales para garantizar su cumplimiento con todas las leyes y políticas federales y estatales aplicables, en torno al acomodo de observancias y prácticas religiosas en el lugar de trabajo, y se deberá cumplir con dichas leyes.
(2) En la creación de reglamentos, normas, regulaciones, y política pública, el Gobierno de Puerto Rico debe considerar proactivamente las cargas potenciales sobre el ejercicio de la religión y posibles acomodos necesarios para abordar dichas cargas, cumpliendo en todo momento con las disposiciones establecidas en este capítulo.
(3) Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deberán considerar si sus acciones son consistentes con este capítulo y demás protecciones federales y estatales a la libertad religiosa.
(4) Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deben considerar este capítulo, el Religious Freedom Restoration Act (RFRA) y el Religious Land Use and Institutionalized Persons Act (RLUIPA) en el establecimiento de sus normas, la toma de decisiones o acciones, y al formular normas de aplicación general.
(5) El Gobierno de Puerto Rico no puede distinguir o tratar de forma desigual a organizaciones o conductas religiosas para darles un trato desventajado en la implementación de acciones y prioridades de la agencia.
(6) El Gobierno de Puerto Rico no discriminará contra organizaciones religiosas en sus contrataciones o actividades de solicitud y manejo de fondos. A las organizaciones religiosas se les dará la oportunidad de competir por fondos gubernamentales o contratos, y participar en programas gubernamentales en las mismas condiciones que las organizaciones no religiosas.
(7) El Departamento de Justicia colaborará con la revisión de reglamentos u órdenes administrativas relacionadas a esta sección.