Prohibición de discrimen

1 L.P.R.A. § 984, under Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 984

Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá ser usado para que el Gobierno de Puerto Rico niegue o deje de proveer servicio alguno a toda persona que así lo solicite, requiera o necesite, sin discriminar por ningún motivo, incluyendo edad, raza, sexo, ideas políticas o religiosas, origen étnico, orientación sexual o cualquier otra clasificación dispuesta por ley.